En fecha 14/04/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el DNU 367/20 que incluyó al Covid-19 dentro de las “enfermedades profesionales no listadas”, lo que implica que se deberá tramitar su reconocimiento como enfermedad profesional ante las Comisiones Médicas.
Es por ello que, mientras se encuentre vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el Coronavirus será considerado presuntivamente enfermedad profesional en relación a los trabajadores exceptuados. Las ART deben brindar automáticamente las prestaciones médicas, no pudiendo rechazar la cobertura.
Quedará luego a cargo de la Comisión Médica Central estudiar en cada caso si corresponde la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad a efectos de confirmar la presunción.
Asimismo, el mencionado decreto establece que en los casos de los trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad guarda directa e inmediata relación con la labor efectuada, salvo que se demuestre en el caso concreto lo contrario.
Por su parte, la Resolución 38/20 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece los requisitos para la procedencia de la denuncia de esta enfermedad profesional (que son diagnóstico, descripción de tareas y constancia de dispensa del deber de aislamiento), disponiendo que, finalizada la Incapacidad Laboral Temporaria (es decir, una vez recibida el alta médica), el trabajador deberá iniciar el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad en la Comisión Médica Jurisdiccional que le corresponda. Cumplidos los requisitos para la denuncia, se le dará traslado a la ART y luego se elevarán las actuaciones a la Comisión Médica Central que emitirá un dictamen respecto del carácter de la enfermedad.
A manera de breve conclusión, podemos afirmar que en relación a las actividades exentas del ASPO, el Covid-19 será presuntivamente considerada enfermedad profesional, lo que será confirmado o no posteriormente mediante el procedimiento señalado.