Intentaremos en unas breves líneas brindar un panorama de la situación actual de la regulación de los despidos en nuestro país.
El 13 de diciembre de 2019 se publica el Decreto 34/19 que declara la emergencia ocupacional por 180 días y, en un esfuerzo por disminuir la cantidad de despidos, establece que todos los trabajadores que sean despedidos sin causa justa durante la vigencia de la emergencia ocupacional, tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización que les correspondiera (en este punto debemos aclarar que sólo se duplicarán los rubros indemnizatorios, que son la antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido).
Luego, en el mes de marzo de 2020, el P.E.N. declara la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19, decreta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el 31/03/2020 emite el Decreto 329/20 que prohíbe por el plazo de 60 días los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor. Asimismo, prohíbe por el mismo plazo las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo.
Ahora bien, la duda que se presenta tanto a trabajadores como a empleadores, y que suele ser motivo de consulta de nuestros clientes en estos días, es cuál es el alcance y el significado de dicha prohibición.
El DNU 329/20, en su art. 4°, establece que no producirán ningún efecto los despidos que se dispongan en violación de la prohibición.
De ello se desprende que en caso de que un trabajador sea despedido, ese despido no producirá efectos mientras se encuentre vigente dicha prohibición. Es decir que el trabajador podrá exigir su inmediata reincorporación. Y aun en caso de que el empleador no lo reincorpore, se seguirán devengando sus remuneraciones hasta tanto finalice la prohibición de despedir.
En resumen, actualmente se encuentra vigente tanto el Decreto 34/19 que agrava la indemnización duplicando los rubros indemnizatorios como el Decreto 329/20 que prohíbe los despidos. Y es en este marco que, si un trabajador es despedido, tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada y a ella se le sumará liquidación de las remuneraciones correspondientes a los meses que transcurran hasta la finalización de la prohibición de despedir.