– In dubio pro operario – Medida autosatisfactiva – Reincorporación del trabajador – Salarios caídos – Astreintes
La protección de estabilidad propia temporaria establecida por el DNU 329/2020 alcanza también a los trabajadores de la industria de la construcción regidos por la Ley 22250, en virtud que ninguna diferenciación hace la norma, por lo que no corresponde hacer distinción alguna; además resulta aplicable la regla imperativa que consagra el art. 9, LCT. En el caso, los actores acreditaron prima facie con la documental acompañada que fueron notificados de la extinción del vínculo laboral una vez vigente el DNU 329/2020, aunque las comunicaciones rescisorias fueran emitidas antes de su vigencia, rigiendo en consecuencia, la teoría de la “recepción”. Verificado el grado de urgencia de la petición formalizada por los actores, considerando el contexto social imperante, ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo de estos, la naturaleza alimentaria del trabajo y la posible frustración de derechos en caso de no admitirse la petición, la cual ocasionaría un daño irreparable, corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar a la firma constructora a reincorporar a los tres accionantes, en forma inmediata a la notificación de la presente y a sus puestos de trabajo, con más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación, no correspondiendo requerir fianza alguna a los peticionantes en consideración al bien jurídico tutelado y a la normativa invocada, todo bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes, las que se fijan en mil pesos por cada día de incumplimiento y por cada trabajador.
Quintana, Rubén Alfredo y otros s. Medidas cautelares /// Cámara del Trabajo, Cipolletti, Río Negro, 22/05/2020; RC J 2509/20